Resolución de 5 de Agosto de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
La formación de la lista de asistentes se atribuye a la mesa de la junta, dando su veredicto frente a hipotéticas reclamaciones de titularidad no resultante del Libro Registro y que pueden ser tanto estimatorias como desestimatorias (como ocurre a la hora de apreciar la existencia de representación de socios u otras circunstancias similares). La declaración del Presidente se basamenta en la cabal decisión adoptada al respecto. Ahora bien, Se recuerda que frente a tal declaración pueden hacerse reservas o protestas ex artículo 102.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil.