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Resolución de 28 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro Mercantil un complemento de las cuentas anuales que se han aprobado por una Junta para la cual se había hecho constar en el Registro anotación preventiva. Ante ello la Dirección General señala que aun cuando se haya practicado una anotación preventiva y no la nota marginal que, conforme el artículo 194 del Reglamento del Registro Mercantil, habría sido la procedente, lo cierto es que no puede ignorarse la regulación sustantiva que resulta aplicable tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como –desde la entrada en vigor del artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital– para las sociedades anónimas, y según la cual una vez solicitado por la minoría prevista el levantamiento de acta notarial de la junta general, esta forma de documentación notarial de los acuerdos se constituye en requisito imprescindible para la eficacia de los acuerdos adoptados y, por ende, para su acceso al Registro Mercantil.

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