Resolución de 13 de octubre de 2015 (BOE 5 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
En el acta notarial de junta constan los socios que votan en contra, pero no los que votan a favor ni el voto en blanco, por lo que no puede determinarse si se alcanzó el quórum necesario para una válida adopción del acuerdo, y en consecuencia, la especificación de las concretas mayorías, bien sea de modo numérico, bien porcentual, o bien por referencia -expresa y no supuesta- a los socios votantes cuyo porcentaje resulte especificado en la lista de asistentes, resulta necesaria.