Resolución de 28 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.
En la cláusula estatutaria que se pretende inscribir el sistema de determinación del valor razonable de las participaciones en caso de transmisión consistente en que cada dos años la junta general realiza la valoración tomando como base los fondos propios de la sociedad, los beneficios después de impuestos obtenidos durante los últimos dos ejercicios, según balances cerrados al 31 de diciembre y reduciendo en un veinticinco por ciento del pasivo correspondiente al personal, lo cual es rechazado por la Dirección General, al entender que no existe objetividad e imparcialidad, pues se deja la valoración al arbitrio de una de las partes, en contravención con lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil, tanto si se ejerce el derecho de adquisición por la sociedad, como por el tercero.