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Resolución de 3 de Noviembre de 2.010. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

Se solicita la inscripción de acuerdos tomados en una Junta con acta notarial solicitada por un socio minoritario de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el momento de celebrarse la junta dicho socio pone en evidencia que no se ha recogido en la convocatoria un punto del orden del día que incluía en su solicitud, y, por dicho motivo, se ausenta de la Junta. El administrador reconoce el error y se celebra una segunda Junta para debatir ese punto omitido en la primera.
El Registrador deniega la inscripción alegando el art. 45.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y la tutela de la minoría, pero la Dirección General revoca la calificación, ya que debe entenderse que no se trata de una omisión de la que derive la nulidad patente de tales acuerdos, a falta de una norma como la establecida respecto de las Sociedades Anónimas en el artículo 97.4 de la Ley de Sociedades Anónimas (introducida por la Ley 19/2.005, de 14 de Noviembre, en relación con el complemento de la convocatoria de la Junta), y que se celebró una segunda Junta para paliar esa omisión.

 

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