Resolución de 13 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.
Se acuerda un aumento de capital por compensación de créditos. Por otras circunstancias, el registrador sabe que una de las suscriptoras está incapacitada judicialmente habiéndosele nombrado defensor judicial. Extralimitándose de su competencia, quiere verificar la correcta representación de la incapaz y si su defensor judicial contaba con las debidas autorizaciones, pidiendo que se le aporte el acta notarial de la junta; sin embargo, la Dirección General pone freno a tal exigencia.
Por razón de dicho aumento, el paso de un crédito a formar parte del capital social, presupone el consentimiento del titular creditico, aun cuando se exteriorice tácitamente, al votar a favor del acuerdo, o de forma expresa al manifestar su deseo en la junta de que su crédito se transforme en capital. El Centro Directivo, fundándose en la aplicación analógica del 234 del Código de Comercio, en lo concerniente a la actuación de los representantes legales de menores e incapaces, concluye que si hay algún suscriptor incapacitado, la competencia para determinar, bajo su responsabilidad, si está debidamente representado, previo cumplimiento a las garantías legales pertinentes, es del Presidente de la junta no pudiendo, por ende, el registrador mercantil calificar la representación en la misma.