Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación por la que se suspende la inscripción de la siguiente cláusula estatutaria: “Las juntas generales se celebrarán en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio y en la fecha señalada en la convocatoria, pero sus sesiones podrán ser prorrogadas durante uno o más días consecutivos”, ya que la posibilidad establecida en el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital para fijar lugares alternativos de celebración de la junta distintos de aquel en el que tenga su domicilio social debe entenderse limitada a la fijación de otros términos municipales, o espacios menores, perfectamente determinados, sin que quepa la posibilidad de que la sociedad pueda decidir libremente el lugar de celebración de la junta dentro de un ámbito geográfico mayor.