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Resolución de 21 de octubre de 2015 (BOE 19 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

El hecho de existir herencias yacentes o participaciones en litigio, no parecen obstáculos insalvables para realizar la convocatoria en la forma individual prevista en estatutos y no mediante publicación en el BORME y periódico aunque lo prevea el artículo 173 LSC con carácter subsidiario. Habiendo solicitado la minoría de ambas sociedades informe de auditoría, éste ha de incorporarse. Ex artículo 37 LME, ha de incorporarse el balance auditado, con el informe de auditoría, en su caso (art. 227.5 RRM), con la única excepción de que el balance y el informe ya estuviesen integrados en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil (Res. 21 de abril de 2014).

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