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Resolución de 9 de enero de 2019 (BOE 5 de febrero de 2019). Descargar

Se discute si es o no fundada la calificación negativa del Registrador Mercantil por la que considera que la forma de convocatoria de la junta general que ha adoptado los acuerdos objeto de la certificación calificada (mediante “entrega en mano de la misma, y acuse de recibo suscrito por cada uno de los socios”, según afirma el certificante) no se ajusta a lo establecido en el artículo 14 de los estatutos sociales (mediante “carta certificada con acuse de recibo, cuya remisión podrá hacerse notarialmente, o notificación notarial dirigida a cada uno de los socios”). 
Señala la Dirección General que según su doctrina reiterada sobre este punto, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio (cfr., entre otras, Resoluciones de 15 de octubre de 1998, 15 de junio y 21 de septiembre de 2015 y 25 de abril de 2016), de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral. 

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