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Resolución de 2 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar. Resolución de 3 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar. Resolución de 4 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar

No se ajusta a lo establecido en los estatutos sociales que señalan que la convocatoria debe hacerse “por medio de carta certificada con aviso de recibo”. Como premisa el Centro Directivo establece que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida por tanto la convocatoria judicial o registral; ahora bien, matiza con pragmatismo que podría admitirse que la convocatoria se hubiera realizado mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo y que permite al socio disponer de más plazo entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta.

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