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Resolución de 26 de febrero de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar

El presente recurso tiene como objeto la calificación de una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Dicha sentencia acuerda excluir del haber ganancial liquidable una finca que aparece inscrita en cuanto a la nuda propiedad a favor de ambos cónyuges, porque entiende que la compraventa por la que estos realizaron la adquisición, en realidad era una donación encubierta y que existió simulación. La registradora deniega la inscripción porque entiende que es necesario para declarar la simulación que en el proceso judicial no solo hayan intervenido los dos cónyuges titulares registrales, sino también el vendedor que en su día otorgó la escritura que ahora se declara incursa en simulación contractual.
La Dirección General estima el recurso, señalando en primer lugar, porque ni el principio de legitimación registral, ni el de tracto sucesivo imponen que para modificar un asiento tengan que intervenir otras personas que las que aparecen como actuales titulares según el Registro. Y, en segundo término, porque las cuestiones referidas a la adecuada constitución de la legitimación pasiva en el proceso judicial, en tanto no afecten a la necesaria intervención de los titulares registrales, son apreciadas por el juez en el procedimiento, sin que pueda el registrador, dentro del respeto a los límites que el artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece para la calificación de los documentos judiciales, revisar tal extremo.

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