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Resolución de 26 de febrero de 2021 (BOE 22 de abril de 2021). Descargar

Se presenta una escritura en la que se declara un exceso de cabida de 14 metros cuadrados en una finca de 660 metros cuadrados, para, seguidamente, declarar una obra nueva que ocupa una superficie total de 674 metros cuadrados.
El registrador suspende la calificación por tener dudas fundadas. El interesado presenta un recurso gubernativo directamente ante la Dirección General, y cuando se le comunica al registrador, éste dice que va a rectificar su calificación y a inscribir la escritura.
La Dirección General, a pesar de ello, y de acuerdo con el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, entra en el fondo del asunto, al no constar la inscripción dentro del plazo legal.

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