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Resolución de 18 de mayo de 2021 (BOE 4 de junio de 2021). Descargar

Un ciudadano francés vende una propiedad siendo diferente el número de carta de identidad del momento de la compra y el de la venta. Por esta diferencia de numeración, la registradora impide la inscripción de la venta actual, ante lo que el notario recurre. 
La Dirección General admite el recurso, afirmando que la denominada fe de conocimiento o fe de identidad de los otorgantes que compete al notario, aunque se trata de un juicio por éste formulado es un juicio que, por su trascendencia, es tratado por la Ley como si fuera un hecho. Así resulta no solo de los artículos 1218 CC y 1 LN, sino también del artículo 17 bis, apartado b), de esta última, introducido mediante la Ley 24/2001, según el cual, “los documentos públicos autorizados por notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz el íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”. Y en el caso concreto el notario ha emitido no solo un juicio de identidad de dicho vendedor sino también un juicio sobre su legitimación para vender.

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