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Resolución de 15 de febrero de 2023 (BOE de 8 de marzo de 2023). Descargar

Superando afortunadamente el excesivo formalismo pretendido registralmente, el Centro Directivo reconoce que en este caso el Notario, en la labor de indagación sobre la naturaleza y título del negocio que se escritura, ha llegado a la conclusión sobre cuál sea éste, y ha plasmado de forma indubitada que se trata de una adjudicación en ejecución del plan de liquidación del concurso, de suerte que, de la propia literalidad de la escritura, considerando las distintas partes de ésta, debe entenderse que por las expresiones empleadas se trata, inequívocamente, de una adjudicación en ejecución del plan de liquidación del concurso y no precisa de otra consideración.

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