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Resolución de 26 de mayo de 2023 (BOE 22 de junio de 2023). Descargar

No procede suspender la venta directa por personas concursadas con autorización judicial de bienes con anotaciones de embargo y/o hipotecas ni el mandamiento que ordena la cancelación de determinados embargos, por cuestiones amparadas en el procedimiento judicial.
El auto judicial presentado considera cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 210 del texto refundido de la Ley Concursal para poder autorizar la venta directa en las condiciones en que la autoriza, por lo que ninguna cuestión puede calificar el registrador en relación con el precio por el que se ha autorizado la venta. Asimismo, los derechos de los titulares de los derechos inscritos ya han quedado suficientemente salvaguardados dado que consta su aceptación expresa y así resulta de la documentación aportada, e incluso han intervenido en la escritura de venta. No le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento de cancelación, esto es no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal. El registrador solo puede velar por la tutela de los derechos inscritos, no puede apreciar en ningún caso que haya habido o no connivencia y en último término corresponde al Juez del concurso la valoración de estos hechos y la tutela de dichos intereses.

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