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Resolución de 7 de julio de 2023 (BOE 26 de junio de 2023). Descargar

En el presente caso, consta presentada documentación municipal aclaratoria de la licencia de obras en cuestión, conforme a la cual, entre otros extremos, se dice expresamente lo siguiente:
“Lo que se pretende expresar es que en el momento en el que las obras de saneamiento hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento, los vecinos tendrán la obligación de desinstalar y hacer desaparecer el depósito estanco, pero exclusivamente el depósito estanco, quedando el resto de la vivienda intacto.
La desinstalación del depósito no afectaría a la construcción de la vivienda, pues se trata de elementos totalmente independientes, por lo que la construcción de la vivienda no se vería afectada ni alterada.
Se precisa que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada se encuentra relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y desinstalación del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda”.
Sin embargo, la calificación registral se extralimita, en la medida en que exige el compromiso de demolición, no sólo del depósito estanco, que fue el objeto del acta de manifestaciones, sino también de la vivienda, y se entiende que no es ajustada a Derecho, al suponer una interpretación errónea de los términos de la licencia, que han quedado debidamente clarificados por la propia Administración Pública otorgante de la misma en los términos reseñados.

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