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Resolución de 6 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una sentencia dictada en procedimiento declarativo por entender que no ha quedado acreditado que el demandado, que había sido declarado en rebeldía, no pueda ya ejercer las acciones de rescisión que la Ley de Enjuiciamiento Civil le reconoce frente a sentencias dictadas en rebeldía.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, señalando que el Juzgado ha confirmado la imposibilidad de ejercicio de la acción de rescisión por parte del rebelde y, en consecuencia, la firmeza plena de la sentencia y la posibilidad de su inscripción, sin que corresponda al registrador discutir su realidad y validez, pues ello implicaría vulnerar los límites que a la calificación registral le establece el artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

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