Resolución de 21 de junio de 2023 (BOE 17 de julio de 2023). Descargar
Ante la calificación registral que niega la inscripción de una subrogación hipotecaria por el hecho de que la prestataria figura con NIE en la escritura inicial y con DNI en la de subrogación, la Dirección General da la razón al notario autorizante y recuerda que al “dar fe de conocimiento” o “dar fe de la identidad” de los otorgantes, el Notario no realiza propiamente una afirmación absoluta de un hecho, sino que emite un juicio de identidad, que compete al Notario, y es un juicio que, por su trascendencia, es tratado por la Ley como si fuera un hecho. Así resulta no sólo de los artículos 1218 del Código Civil y 1 de la Ley del Notariado, sino también del artículo 17 bis, apartado b), de esta última, introducido mediante la Ley 24/2001, según el cual, “los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”. Y en este caso concreto el notario autorizante no sólo ha dado fe de identificar a la señora otorgante, sino que la identifica -bajo su responsabilidad- como la misma persona que formalizó el préstamo ahora subrogado.