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Resolución de 3 de julio de 2023 (BOE 24 de julio de 2023). Descargar

Se solicita la rectificación de linderos de una finca perteneciente a distinto dueño por un interesado titular de una finca colindante, lo cual exige el consentimiento del titular registral ex artículos 40 de la Ley Hipotecaria y 328 y 329 de su Reglamento; si bien no consta que el registrador haya efectuado actuación alguna derivada del procedimiento de rectificación solicitado, así como tampoco averiguación de la situación catastral de las fincas, y pese a que se invoca el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no justifica su aplicación a lo solicitado en la instancia ni por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 198.
La Dirección General estima que “la calificación es totalmente insuficiente” revocándola, pero sin implicar de modo inmediato la inscripción de la rectificación, pudiendo claramente hacerse una nueva calificación en los términos anteriores.

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