Resolución de 9 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar
Se plantea nuevamente en este recurso la extensión de la facultad calificadora del registrador en relación con el balance de liquidación de una compañía.
La Dirección General estima el recurso frente a las objeciones del registrador y aclara que en el sistema de la Ley de Sociedades de Capital, la rendición de cuentas de la actividad desarrollada en las operaciones de liquidación, el reflejo de la situación patrimonial y el proyecto de división entre los socios del haber social se lleve a cabo mediante los tres documentos que menciona en su artículo 390, y teniendo en cuenta que en el informe presentado se reseña la dotación de los fondos correspondientes y su consignación en una cuenta bancaria, no puede afirmarse que se esté ofreciendo una imagen distorsionada de la realidad.