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Resolución de 28 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar

Se trata de dilucidar si es conforme a derecho el siguiente juicio de suficiencia realizado por un notario con ocasión de una compraventa de una finca por tres personas pro indiviso: “En base a la escritura de poder reseñada, copia autorizada de cual tengo a la vista, que salva la múltiple representación, intereses coincidentes o contrapuestos, le juzgo con facultades representativas suficientes para otorgar la presente escritura de compraventa”. El registrador señala que el juicio de suficiencia es incompleto y se permite determinar cómo debería realizarse dicho juicio al declarar que "...bastaría con que el notario manifestará -de forma autónoma y objetiva- que el apoderado tiene facultades para comprar participaciones indivisas de inmuebles...".
Lógicamente la Dirección revoca la nota y da la razón al notario. Conviene destacar la reiterada doctrina de la dirección sobre este tema, basado en la Ley, y en la jurisprudencia del Alto Tribunal. Así como la expresión del notario en su recurso la manifestar que "Es realmente sorprendente que todavía se den calificaciones como la que es objeto de este recurso".

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