Resolución de 29 de octubre de 2025 (BOE 27 de febrero de 2026). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales otorgada por la ex-esposa en su propio nombre y por la hija de ambos en representación del ex-marido, en virtud de poder especial que el notario autorizante juzga suficiente para formalizar la liquidación y adjudicar la vivienda común a favor de la esposa, con asunción íntegra de la deuda hipotecaria.
En una primera calificación se señalaron defectos formales que fueron subsanados. Posteriormente, el registrador emitió nueva nota de calificación suspendiendo la inscripción por entender que, dada la compensación del exceso de adjudicación mediante cantidades supuestamente adeudadas por el poderdante, era necesaria la ratificación expresa de éste.
La Dirección General recuerda la doctrina del artículo 98 de la Ley 24/2001 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el alcance del juicio notarial de suficiencia: corresponde al notario valorar la existencia, validez y alcance del poder, y al registrador limitar su calificación a comprobar la reseña del documento representativo, la existencia del juicio de suficiencia y su congruencia con el acto documentado, sin poder revisar el fondo de dicha valoración salvo incongruencia evidente. En el presente expediente, el notario emitió juicio expreso de suficiencia para la liquidación de la sociedad conyugal y el registrador no cuestionó su congruencia con el negocio formalizado, sino que, en realidad, revisó la suficiencia del poder al exigir ratificación del representado y dicha actuación comporta una revisión notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas que no compete al registrador de la propiedad. Asimismo, el convenio regulador aprobado judicialmente ya preveía la adjudicación íntegra de la vivienda a la esposa y la asunción de la hipoteca, siendo coherente la escritura con esa finalidad. Por todo ello, la Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, recordando que la calificación debe ser unitaria y global, a fin de evitar que una sucesión de calificaciones relativas al mismo documento y a la misma presentación, genere una inseguridad jurídica en el rogante de su función, incompatible con la finalidad y eficacia del Registro de la Propiedad.






















