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Resolución de 29 de octubre de 2025 (BOE 28 de febrero 2026). Descargar

No está bien justificado el reproche registral de que no cabe permutar las cuotas que corresponden a unas hermanas sobre la finca matriz, debiendo permutarse las cuotas sobre el elemento privativo, pues esto es precisamente lo que se ha realizado en la escritura. a falta de claridad de la calificación y a la errónea identificación de la finca registral supuestamente inventariada en la escritura y que sería objeto del defecto, se une una cita defectuosa de los artículos que serían de aplicación y una falta de motivación que han producido una evidente indefensión del recurrente. Así, el único artículo que se cita como fundamento de Derecho es el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, relativo a la inmatriculación por doble título público, que no resultaría de aplicación pues la finca ya está inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

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