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Resolución de 15 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

La cuestión central del presente recurso consiste en determinar la naturaleza de la afección real de la finca al reintegro de la subvención concedida, para el caso de incumplimiento de la obligación de destino y que está prevista en el artículo 31.4.b de la Ley General de Subvenciones. Se presenta un mandamiento de cancelación de cargas dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria. La adjudicación y cancelación fueron en su día objeto de inscripción, excepto la afección real por razón de la concesión de una subvención que ahora se solicita y que es posterior a la inscripción de la hipoteca. 
La Registradora defiende que el mandamiento de cancelación no es bastante para cancelar dicha afección, al entender que la constancia registral de esta afección real no supone reflejar en el Registro un crédito actual, sino que cumple la función de impedir la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral.
La Dirección General, por el contrario, estima el recurso y afirma la prioridad del adjudicatario en un proceso de ejecución directa hipotecaria deriva de la propia inscripción de hipoteca que, como resulta de los antecedentes de hecho, es anterior a la de la afección por subvención.

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