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Resolución de 13 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 9 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.

La Dirección General, tras considerar que el Registrador puede entrar a calificar los requisitos de convocatoria de la Junta en la que se han aprobado las cuentas, confirmando la negativa a aportar fotocopia de documentos públicos para su apreciación, concluye que a lo que no se extiende a la calificación registral son ni el contenido intrínseco de las cuentas, ni al análisis de la correcta contabilización, registro o imputación de todas y cada una de las partidas, ya sean del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias, por ser función que no le atribuye la Ley.

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