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Resolución de 2 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 30 de Octubre de 2.014). Descargar Resolución.

Considera la Dirección General que el Registrador puede entender que hay indefensión si en un procedimiento de apremio por deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social, el extremo relativo a que se hayan realizado y el modo en que se hayan verificado las notificaciones al deudor previstas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, considerando que la notificación por edictos sólo es admisible cuando se haya intentado la personal.

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