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Resolución de 12 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

La Dirección General señala que el Registrador es un defensor de la legalidad y puede calificar posteriormente a una calificación previa, aduciendo nuevos defectos, ya que en nuestro sistema registral, al contrario de lo que pasa con los actos administrativos ordinarios, las resoluciones del Registrador (incluso las de la propia Dirección General) no se transforman en firmes y definitivas, ni por tanto extinguen, en tanto no prescriban o caduquen, las pretensiones o defensas substantivas o registrales que puedan corresponder a las partes del documento o terceros interesados.
Por ello, incluso habiéndose extendido un asiento improcedente, subsiste la acción para pedir su rectificación, en tanto subsistan el dominio o derechos reales (en general, intereses y derechos, públicos o privados, incluso no inscritos, siempre que el regulador lo disponga así) que puedan resultar en alguna forma perjudicados por el asiento practicado (cfr. artículo 40 de la Ley Hipotecaria).

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