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Resolución de 28 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Ante una calificación sustitutoria que revoca unos defectos y confirma otros, si se subsanan éstos es el Registrador sustituido quien debe redactar el asiento, pues es quien ha calificado la subsanación de los defectos confirmados, sin que pueda ya tener intervención el registrador sustituto. Si bien, al practicar el asiento deberá hacer constar que, en cuanto a los defectos de la nota de calificación que han sido revocados por el registrador sustituto, la inscripción se practica bajo la responsabilidad de éste.

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