Resolución de 7 de Febrero de 2.014 (B.O.E. de 4 de Marzo de 2.014). Descargar Resolución.
En la nota de calificación se afirma, sin más, que «resulta palmario que el título presentado ha sido elaborado a los solos efectos de motivar la inmatriculación de la finca», sin motivar ni justificar, lo que es revocado por la Dirección General, al no expresar las causas que fundamenten tal afirmación.