Resolución de 23 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Ante una enajenación directa realizada por un Ayuntamiento andaluz, de conformidad con la Ley andaluza, en el supuesto recogido en el art. 21 de la Ley 7/1.999, 29 de Septiembre, que establece que «el procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes supuestos: … k) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble», la Dirección General revoca la pretensión del Registrador de exigir que se justifique la causa, señalando que corresponde al órgano administrativo correspondiente la comprobación de tal requisito.