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Resolución de 4 de Julio 2.013 (B.O.E. de 5 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

En este supuesto, una finca está inscrita a favor de una sociedad en virtud de escritura de dación en pago de determinadas deudas. Con posterioridad, figuran una hipoteca, dos anotaciones de embargo y otra de querella criminal. Así, en la escritura pública presentada y de un acta de manifestaciones que se reseña pero no se acompaña, se afirma que las deudas nunca fueron de la sociedad sino de quien ostentaba la condición de administrador; y el actual titular registral, el transmitente, junto con quien era en aquel momento administrador único de la sociedad cedente, revocan la dación en pago y solicitan la inscripción a favor de la cedente libre de cargas.
De los defectos aducidos, se confirman la necesidad de aportar el acta de manifestaciones, la imposibilidad de la cancelación de las cargas posteriores a espaldas de sus titulares y la imposibilidad de inscribir la posesión.
Se declara que el juicio de suficiencia notarial es correcto, y se rechaza el defecto consistente en la falta de causa negocial del título, pues tratándose de un negocio por el que se declara la nulidad de uno anterior su causa es precisamente la ausencia en dicho negocio anterior.

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