Resolución de 15 de Enero de 2.013 (B.O.E. de 14 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir un certificado de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas derivado de un procedimiento de apremio administrativo, y la Registradora lo niega considerando que se incumplen una serie de requisitos, entre ellos la falta de notificación al deudor de la valoración del bien. Se contradice por la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando que no tiene potestad para entrar en esas cuestiones.
La Dirección General confirma la calificación, al establecer que entra dentro de la calificación comprobar que en el ejercicio de las potestades reglamentarias se han cumplido no solamente las normas administrativas, sino la legislación hipotecaria.