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Resolución de 22 de mayo de 2015 (BOE 30 de junio de 2015). Descargar Resolución.

Hallándose pendiente de despacho la prórroga de una anotación preventiva de procedimiento de disciplina urbanística a instancias del Ayuntamiento de Madrid y previamente a ésta, otros documentos -tales como el derivado de un recurso mediante demanda en juicio verbal contra determinada calificación registral- debe quedar en suspenso la cancelación de la anotación solicitada ulteriormente a instancias de la Comunidad de Propietarios.

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