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Resolución de 24 de junio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

En el presente expediente, la Registradora sustituta confirma dos de los defectos de la nota de calificación expedida por el Registrador sustituido, pero deniega la calificación de uno de ellos por entender que para decidir sobre el mismo era indispensable tener a la vista el título presentado.
Señala la Dirección General que la calificación sustitutoria debe ser unitaria y global, de forma que deben examinarse la totalidad de los defectos de la nota de calificación, ya que además su apreciación o confirmación parcial impiden alcanzar la finalidad de la propia calificación sustitutoria por cuanto ni el Registrador sustituido ni el propio interesado podrán conocer si el título finalmente es o no inscribible y en consecuencia el objeto del posible recurso posterior.

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