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Resolución de 27 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de dación en pago de "deudas concursales", sin que en la escritura de diga que la sociedad adjudicante-deudora se encuentre en concurso. El Registrador consulta el Registro Mercantil descubriendo tal situación, y exige que se inscriba el convenio del concurso para ver si hay limitaciones o prohibiciones de disponer que pudiesen afectar a los bienes transmitidos. La Dirección General confirma el criterio del Registrador al entender que la calificación registral le permite consultar el Registro Mercantil para ver esa situación de concurso, y que ello no se contradice el juicio de suficiencia del Notario, si bien niega que se deba inscribir el convenio como una medida necesaria para cumplir con el principio de tracto sucesivo. Lo necesario es hacer constar las medidas prohibitivas o limitativas del poder de disposición que puedan afectar a los bienes inmuebles.

 

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