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Resolución de 21 de Octubre de 2.011 ((B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

Por una parte, no es posible seguir el criterio del recurrente de que es la fecha de la inscripción la que ha de tenerse en cuenta puesto que las leyes citadas imponen una determinada forma de actuar al Notario, por lo que no pueden aplicarse a los actos o negocios autorizados por éste con anterioridad.
Por otra, la autocontratación es válida y eficaz cuando viene precedida por la autorización del poderdante, sin que sea preciso que tal autorización reúna especiales requisitos de forma (así, las Resoluciones de 15 de junio y 8 de noviembre de 2004).

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