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Resolución de 12 de noviembre de 2015 (BOE 3 de diciembre de 2015) y Resolución de 16 de noviembre de 2015 (BOE 9 de diciembre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se presenta al Registro copia completa del acta de cierre de la declaración de herederos abintestato a que se refiere el párrafo final del artículo 209 bis del Reglamento Notarial. El Registrador entiende que también debe presentarse el acta previa en que se documentó el inicial requerimiento al Notario autorizante.
La Dirección General estima el recurso porque el acta presentada incorpora todos los datos necesarios para la calificación e inscripción relativos a la apertura de la sucesión, los particulares de la prueba practicada en que se apoya la declaración de notoriedad, la competencia del Notario, fecha de nacimiento y de fallecimiento del causante, la ley reguladora de la sucesión, estado civil y cónyuge, número e identificación de los hijos, último domicilio del causante y la inexistencia de hijos extramatrimoniales, con expresión de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de órdenes y grados de sucesión con la específica y nominativa declaración de herederos abintestato.

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