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Resolución de 21 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

Es inscribible una escritura de liquidación de gananciales y herencia, en la cual se incluyen bienes adquiridos en régimen de gananciales en 1.978 y 2.000, así como bienes adquiridos en separación de bienes en 1.990. En ningún caso puede determinar el resultado del procedimiento registral la mera sospecha de que en el documento presentado se afirmó un régimen de separación inexistente, tergiversando indirectamente el principio de legitimación y en consecuencia, el carácter de cada adquisición resulta de los títulos y del Registro, cuyos asientos gozan de presunción de exactitud.

 

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