Resolución de 27 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 5 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.
En el presente supuesto, el Registrador suspende la calificación de una escritura de préstamo hipotecario "presentada telemáticamente en el Registro" alegando que no se ha liquidado el impuesto correspondiente.
La Dirección General rechaza la calificación. Apunta el Centro Directivo que la interpretación que ha de darse al artículo 255 de la Ley Hipotecaria es la que debe conducir al Registrador a rechazar la práctica de la inscripción del título pero expresando en una única calificación que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria la totalidad de los obstáculos o defectos que impidan la inscripción de dicho título. Se cumple así con la finalidad de los artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las diferentes Administraciones Tributarias y, del mismo modo, no se perjudica al interesado en la inscripción que conocerá todos los posibles obstáculos que impidan la inscripción del título, dotando al procedimiento registral de la necesaria garantía, agilidad y celeridad.