Resolución de 22 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.
Se discute si cabe denegar la inscripción de una escritura de transmisión de una participación indivisa de una finca sujeta a fideicomiso de residuo, por apreciar el Registrador que no se da la causa de necesidad que legitimaría la transmisión onerosa por parte de la fiduciaria, según consta en el Registro. Considera el Registrador en su nota que el fideicomiso de residuo únicamente facultaba a la fiduciaria para disponer en caso de necesidad y que dado que el precio de la compraventa queda aplazado por un plazo máximo de cinco años, no se entiende que en este caso haya podido producirse dicho caso de necesidad, lo que, según el Centro Directivo, escapa de la calificación registral, entre otras razones, por el alto componente subjetivo que tiene la necesidad, si dicha reserva no se sujetó a necesidad de justificación.