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Resolución de 31 de enero 2018 (BOE 13 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

Se pretende la inmatriculación de varias fincas impedido por la registradora al tener dudas fundadas que tales fincas coinciden con otras ya existentes en el Registro. Tras señalar la Dirección General que las dudas fundadas deben estar suficientemente justificadas, indica que ante una calificación de este tipo ya no es defendible acudir al procedimiento de los artículos 300 y 306 RH, esto es, si puede o no la autoridad que expidió el documento inmatriculador acudir al Juez de Primera Instancia del partido en que radique el inmueble para que, éste, a la vista de los antecedentes registrales y documentales, y dando audiencia a los titulares registrales de las fincas previamente inmatriculadas, dicte auto declarando o no procedente la inmatriculación pretendida. La Resolución recuerda la anterior de 17 de noviembre de 2015, que ya consideró que cuando la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015, de 24 de junio, dispone que “quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley”, ha de interpretarse que deben entenderse tácitamente derogados todos los artículos del Título VI del Reglamento Hipotecario, los cuales fueron dictados en ejecución del anterior Título VI de la Ley Hipotecaria, pues la nueva redacción legal es en sí misma suficientemente detallada, y basada en principios inspiradores totalmente diferentes de los que dieron cobertura en su día a los artículos reglamentarios que, ahora, por ello, han de entenderse íntegramente derogados a partir del 1 de noviembre de 2015.
Actualmente la competencia judicial, en lo que se refiere a los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física y jurídica extrarregistral, queda concretada y ceñida a su labor estrictamente jurisdiccional, a través del procedimiento declarativo que en cada caso corresponda, y que habría de culminar en forma de sentencia.

 

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