Resolución de 21 de Mayo de 2.008 (B.O.E. de 6 de Junio de 2.008). Descargar Resolución.
Se presenta telemáticamente en el Registro escritura de compraventa, contestando la Registradora, mediante una «Notificación Registral Fehaciente de Asiento de Presentación», en la que suspende la inscripción por no acreditarse el pago del impuesto correspondiente, lo que es rechazado por la Dirección General, ya que se debe al tiempo de la presentación del título, exponer la totalidad de los defectos que aquejen al título y que impidan su inscripción.