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Resolución de 30 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar

En una escritura se eleva a público un documento privado de préstamo garantizado con hipoteca en el que el acreedor es una entidad luxemburguesa y los deudores dos personas físicas no residentes. El Registrador la inscribe parcialmente, calificando de confusa la cláusula relativa a los intereses tanto ordinarios como de demora.
La Dirección General considera que la alegación de tal confusión exige que el Registrador se exprese con la debida precisión expresando los motivos concretos de los que se derive tal afirmación. La mera afirmación de que una cláusula es confusa no es suficiente pues deja en absoluta indeterminación el motivo en que se fundamenta impidiendo el debido ejercicio del derecho de impugnación.

 

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