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Resolución de 5 de Marzo de 2.008. (B.O.E. de 31 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.

En una escritura en la que los únicos titulares de dos fincas registrales, una de ellas adjudicada en virtud de expediente administrativo de concentración parcelaria, e inscrita como privativa, y otra inscrita en virtud de escritura de compraventa, con carácter ganancial, manifiestan que ambas fincas registrales se corresponden con una sola finca física, y solicitan la cancelación registral de la primera de las fincas para así rectificar la doble inmatriculación existente. 
El Registrador rechaza la inscripción entendiendo sólo puede hacerse efectiva por la vía judicial ordinaria en base a lo dispuesto en el artículo 232.1.de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
La Registradora sustituta no confirmó el defecto pero observó otro: "no acompañarse certificación administrativa del organismo competente en materia de concentración parcelaría que acredite la correspondencia jurídica por subrogación real entre las fincas registrales de origen y de reemplazo".
La D.G.R.N. ordena la inscripción y  analiza el alcance de la calificación sustitutoria, en igual sentido al ya estudiado anteriormente en esta misma sección: 
Se trata de  una verdadera calificación que no puede limitarse a ratificar o confirmar la calificación objeto de la misma sino que debe cumplir, en cuanto al fondo y la forma, con todas las exigencias propias de cualquier otra calificación. Además, éste ha de mantener la misma postura que tiene en su propio Registro y ha de ceñirse a los defectos planteados y a la documentación aportada sin poder añadir nuevos defectos.
En cuanto al defecto alegado por el Registrador sustituido, al haber sido revocado por la Registradora sustituta, que no confirma aquél, sino que añade uno nuevo, queda sin efecto, por virtud de lo previsto en la regla tercera del artículo 19 bis de la LH, por lo que no procede ya formular pronunciamiento respecto del mismo, debiendo recordarse al Registrador sustituto que debe proceder a inscribir el título presentado, pues no existe defecto alguno que impida su práctica.

 

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