Resolución de 3 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción porque el acuerdo de cese del administrador mancomunado inscrito, y el nombramiento de un nuevo administrador mancomunado, se adoptó con el voto a favor del 51% del capital social y el voto en contra del 49% del capital, lo que implica una “modificación” del órgano de administración para lo que se requiere conforme al artículo 16.º de los estatutos sociales el voto a favor del 75% del capital social.
Señala la Dirección General que es razonable concluir que la mayoría cualificada exigida por el citado precepto estatutario es aplicable tanto al cambio de estructura del órgano de administración, como al cambio de personas que lo integran sin modificar el sistema de administración. Enfocada así la cuestión, el término “modificación” es lo suficientemente amplio para abarcar el cambio de estructura como la composición del órgano; conclusión a la que nos lleva la interpretación de un precepto estatutario (el art. 16) cuya actual redacción deriva de un acuerdo adoptado por unanimidad. Y es que si ahora restringimos la mayoría cualificada (dos tercios) únicamente al cambio de sistema y no al de los integrantes, como en este último caso el acuerdo podría adoptarse por simple mayoría, de esa forma se estaría modificando indirectamente una previsión que en su día se adoptó por unanimidad y que iba más allá de un mero cambio de estructura del órgano. Es cierto que la mayoría reforzada que habilita el artículo 223.2 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la separación de administradores (al no aludir al nombramiento de nuevas personas para el cargo); pero en el caso que motiva este recurso sí que se ha acordado la separación de un administrador mancomunado y el nombramiento de uno nuevo, por la mayoría no reforzada y que viene a exigir el citado precepto legal; circunstancia que tampoco puede obviarse en este caso.






















