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Resolución de 16 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 16 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.

La presidenta de una Junta General de sociedad niega el voto a un socio que al mismo tiempo es liquidador, al considerar que se le aplica la norma del art. 191 de la Ley de Sociedades de Capital sobre conflicto de intereses. Sin esa exclusión, la votación resultaría un empate. La Dirección General niega esta interpretación de la norma, señalando que el administrador o liquidador de la sociedad que sea socio tiene derecho a participar en la votación que dilucide si se le separa o no del cargo, ya que la prohibición de dicho artículo en caso de administrador es sobre la cuestión de competencia, ya que en aquel caso no existe propiamente contraposición de intereses con la sociedad sino entre los socios.

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