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Resolución de 27 de octubre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a rectificar una nota practicada en el Registro, al no tratarse de un asiento registral, si no de una mera indicación “de oficina” practicada voluntariamente por el Registrador con la finalidad de facilitar el manejo de los libros del Registro, pero sin valor jurídico alguno. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recalcando la ausencia de valor jurídico de las notas de oficina y reiterando su doctrina sobre la imposibilidad de modificar asientos ya practicados por medio de recurso, el cual ha de versar exclusivamente sobre si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, pues una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud por la parte interesada o por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

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