Resolución de 10 de junio de 2025 (BOE 3 de julio de 2025). Descargar
Apreciada por la registradora la posible existencia de doble inmatriculación y notificado el titular registral afectado, que no ha iniciado el procedimiento, para comparecer en el Registro de la Propiedad, interpone recurso solicitando que se anule o dejo sin efecto la decisión de la registradora sobre la existencia de la doble inmatriculación.
La Dirección General reitera que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho; sin que tenga por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, como rectificar asientos ya practicados o resolver respecto de expedientes de doble inmatriculación iniciados.