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Resolución de 18 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si cabe exigir del Registrador la inscripción de un título perfecto presentado con posterioridad cuando aún no se ha resuelto el recurso interpuesto contra la calificación de otro anterior de cuya pendencia no se había informado en la nota simple que sirve de base al segundo título.
La D.G.R.N. confirma la calificación señalando que el Registrador no puede inscribir, ni siquiera calificar, la compraventa en tanto no se resuelva el recurso sobre el asiento de presentación del anterior, que tiene prioridad.

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