Resolución de 16 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 21 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.
Se presenta para su inscripción una escritura de disolución de comunidad en la que se aporta una porción de terreno a una finca de reparcelación, adjudicándose a unos comuneros una porción de dicha finca de reparcelación. Estos comuneros habían constituido sobre su porción indivisa de la finca de origen una hipoteca, permaneciendo dicha hipoteca sobre la finca, sin que se traslade a la nueva adjudicada, lo cual es recurrido por la comunera que se queda con toda la finca de origen. El Centro Directivo entiende que no es posible recurrir una calificación positiva, que tal traslado no se pidió en la escritura y que los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales.